Si se van a casar por la iglesia lo mejor es que la aparten con mucho
tiempo de anticipación y comiencen con todos los trámites lo antes
posible. Tienen que tomar en cuenta que estos trámites se deben empezar
de 6 a 3 meses antes del matrimonio por la iglesia, según su caso.
¿Por dónde empezar?
· Juntar todos los papeles que la iglesia católica solicita
para poder comenzar con el trámite de la autorización de la celebración
de la boda. Los papeles que les pedirán son: la fe de bautizo, la
confirmación y en algunos casos piden algún documento que ampare que
hicieron la primera comunión además de las pláticas prematrimoniales. Si
no tienen la confirmación, tomen en cuenta que esto les llevará tiempo
al igual que las pláticas que son casi siempre el último domingo de cada
mes y dura toda la mañana.
NOTA: Si no tienen fe de bautismo, deberá de ser expedida
dentro de los seis meses anteriores al matrimonio. Cuando no pueda
obtenerse un certificado de bautismo, los juramentos son suficientes.
· Hacer cita para entrevista con el padre de la iglesia correspondiente al domicilio del novio o de la novia.
Llevar a la cita los papeles solicitados junto con una fotografía de la
novia y una del novio, las cuales serán colocadas en el pizarrón de los
anuncios de la iglesia durante tres semanas. (Esto por si hay alguien
que no esté de acuerdo con su matrimonio, se lo haga saber a la iglesia)
· Llevar 2 testigos que sean parientes de sangre de cada uno (padres o hermanos) El padre se entrevistará con cada integrante por separado.
· Una vez pasadas unas cuantas semanas el padre entregará a los novios la constancia de la autorización del matrimonio, misma
que deberá de ser entregada a la iglesia en la que realizará la
ceremonia de la boda religiosa, la carta no podrá ser abierta por ningún
motivo.
Casos especiales:
· Los viudos deben presentar certificados auténticos de defunción de sus esposos difuntos.
· En caso de personas
cuyos matrimonios previos han sido declarados nulos o no válidos por la
Iglesia Católica, se solicitará que sometan documentos auténticos de la
Iglesia respecto a su libertad para casarse, aparte de sus certificados
de bautismo.
· En casos de personas
divorciadas, su libertad civil y canónica para casarse debe establecerse
antes de ser admitidos para una boda canónica.
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